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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA VERBOTONAL (A.E.V) Estatutos (descargar archivo PDF) CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL ARTICULO 1.- La Asociación Española Verbotonal (A.E.V), constituida en la Comunidad de Madrid al amparo de lo previsto en el articulo 22 de la constitución Española de 1978, adapta sus estatutos según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales. La Asociación verbotonal española está integrada por profesionales, estudiosos y colaboradores del S.V.T, dirigido a la rehabilitación de las deficiencias auditivas y del lenguaje, y al estudio de las lenguas vivas ( que aplica la metodología estructuroglobal) , creado y definido por el Profesor Petar Guberina, cuyo contenido fundamental es el siguiente: El Sistema verbotonal estudia: Las relaciones entre los sonidos y su eficacia a través de filtrados. El fenómeno de la discontinuidad de la audición y establece los siguientes fundamentos: f) El sistema verbotonal y su aplicación a la enseñanza del lenguaje y la enseñanza de las lenguas (SGAV) se inscribe en la perspectiva de la lingüística habla y del hablar. • El tiempo es un factor de estructuración del habla. El metodo verbotonal es parte del SVT. Este termino se utiliza cuando se aplica el SVT al campo de la patología auditiva y de la enseñanza de las lenguas. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. ARTICULO 2.- La presente Asociación, con plena capacidad jurídica de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus estatutos y lo dispuesto con carácter general en la Legislación sobre Asociaciones. ARTÍCULO 3.-El domicilio social de la Asociación será el de su Presidente en tanto no se tenga otro, siendo el actual en calle Corona de Aragón,54 localidad Zaragoza, y podrá ser modificado por la Junta Directiva sin necesidad de cambiar los estatutos, y el ámbito territorial de actuación será todo el estado Español con plena capacidad jurídica y de obrar. La Junta Directiva podrá establecer delegaciones provinciales donde y cuando las considere convenientes, por el número de asociados, para el mejor cumplimiento de sus fines. La Asociación AEV se constituye por tiempo indefinido. ARTÍCULO 4.- La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes: a) La investigación y el estudio científico y práctico de los problemas relacionados con la educación y rehabilitación de los deficientes auditivos y de los que sufren trastornos en el lenguaje hablado y escrito, (sea cual fuere la etiología y las características de los mismos )y la enseñanza de las lenguas i) Colaborar en la formación de los profesionales, en su reciclaje y en todas aquellas iniciativas que conduzcan a la mejora de este campo profesional específico y que con su divulgación redunde en beneficio de la población afectada. Para el cumplimento de los fines establecidos la Asociación organizará las siguientes actividades: - Colaborará y estimulará las publicaciones especializadas. La Asociación velará por la profesionalidad e intentará evitar el intrusismo, acreditando las acciones formativas y educativas que se lleven a cabo bajo el término verbotonal. CAPITULO II CAPÍTULO III CAPITULO IV CAPITULO V
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